Dr. Patricio Orler y Asociados

Preguntas Frecuentes

Con precisión técnica y compromiso desde el primer contacto.

Si el alta no refleja tu estado real, consultanos. En los supuestos que admite la jurisprudencia provincial, puede iniciarse una acción directa ante la Justicia laboral sin pasar por las Comisiones Médicas, para impugnar el alta y reclamar la reparación correspondiente.
Si bien una ley provincial reciente (Ley XIV N° 3) adhirió al sistema nacional que impone pasar primero por las Comisiones Médicas, existen sólidos argumentos legales para sostener que esa ley no está plenamente operativa en todas las circunscripciones de Chubut y que, además, es inconstitucional.
Basándonos en esta estrategia, buscamos el acceso directo a la justicia laboral para evitar las demoras de la instancia administrativa y defender tus derechos de la forma más rápida y efectiva posible.

Debés denunciar el accidente o la enfermedad inmediatamente. La vía correcta es informarlo a tu empleador, quien tiene la obligación de denunciarlo en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se encuentra afiliado.
Si el empleador no cumple o demora la denuncia, podés realizarla vos mismo directamente ante la ART por teléfono, telegrama laboral o de manera presencial.
La denuncia temprana es fundamental para garantizar la atención médica, el reconocimiento del accidente o enfermedad y la cobertura de todos tus derechos.

No renuncies. La renuncia implica que perdés tu derecho a cobrar la indemnización por despido, y muchos empleadores utilizan la presión como estrategia para evitar pagar lo que corresponde.
Ante cualquier tipo de amenazas, cambios injustificados en tus tareas, reducción salarial o maltrato destinado a forzar tu renuncia, consultanos antes de firmar o presentar cualquier documento.
Analizamos tu situación, redactamos la intimación formal al empleador y dejamos constancia de todas las irregularidades. Y oportunamente, promovemos las acciones judiciales necesarias para asegurar el cobro íntegro de las indemnizaciones, incluidas las agravadas cuando la conducta del empleador lo habilite.

Sí, absolutamente. La ley protege a todos los trabajadores, independientemente de si estaban registrados o no. De hecho, por haber trabajado “en negro”, no solo tenés derecho a la misma indemnización por despido que un trabajador en blanco, sino que la ley establece indemnizaciones adicionales muy importantes a tu favor para la reparación integral por los daños sufridos.

No. Gracias a nuestro sistema de consulta y gestión a distancia, podés iniciar tu reclamo sin trasladarte. La primera entrevista puede realizarse por videollamada (Zoom, WhatsApp, etc.) y la documentación podés enviarla por email o por WhatsApp.
Luego te enviamos el escrito inicial para que lo firmes en el juzgado más cercano a tu domicilio, lo que nos permite representar con la misma eficacia a trabajadores de toda la provincia.
Una vez iniciado el proceso, solo será necesaria tu presencia en instancias puntuales, como una pericia médica o una audiencia, y siempre ante los juzgados de tu propia ciudad.

Tenés derecho a recibir prestaciones médicas integrales a cargo de la ART (diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, medicamentos y traslados), a la conservación del vínculo laboral durante toda la incapacidad laboral temporaria (ILT), a una prestación dineraria que reemplaza tu salario mientras no puedas trabajar y a una indemnización por incapacidad permanente si quedan secuelas.

El plazo general de prescripción para iniciar un reclamo laboral es de dos años. Sin embargo, es fundamental consultar cuanto antes, porque el punto de partida de ese plazo puede variar según el caso. En un despido, suele contarse desde la fecha de la desvinculación. En un accidente o enfermedad laboral, el cómputo puede iniciar desde el alta médica, la primera manifestación invalidante o la determinación del porcentaje de incapacidad. Dado que estos plazos pueden variar y su interpretación es estricta, dejar pasar el tiempo puede significar perder definitivamente el derecho a reclamar.

Es una de las preguntas más frecuentes, y la respuesta depende de múltiples factores. La duración del proceso varía según el juzgado que intervenga, la carga de trabajo del tribunal y la complejidad de las pruebas que se necesiten (como peritajes médicos o contables). Un juicio laboral atraviesa varias etapas: presentación de la demanda, contestación, audiencia preliminar, producción de pruebas, sentencia de primera instancia y eventuales recursos. Si bien siempre buscamos la solución más rápida (incluida la posibilidad de alcanzar un acuerdo conciliatorio favorable en una etapa temprana), un proceso que se desarrolla completamente hasta la sentencia suele demorar, en promedio, entre uno y tres años. Nuestro compromiso es impulsar el expediente de manera constante y utilizar todas las herramientas procesales disponibles para reducir esos plazos al mínimo posible, sin sacrificar la calidad ni la solidez del reclamo.

No exigimos pagos por adelantado para iniciar tu reclamo. Trabajamos bajo un “pacto de cuota litis”, que es un acuerdo de honorarios legalmente regulado.
Esto significa que nuestros honorarios profesionales consisten en un porcentaje de la suma que vos efectivamente cobres al finalizar el reclamo, ya sea por un acuerdo o por una sentencia judicial. Si por alguna razón no logramos un resultado económico favorable para vos, no nos debés honorarios.
Este sistema te garantiza que nuestro interés está completamente alineado con el tuyo: ganar tu caso y obtener la máxima indemnización posible.

No tener recibos no es un impedimento: la relación laboral puede probarse con testigos (compañeros de trabajo, clientes, proveedores), correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, fotos en el lugar de trabajo, ropa con el logo de la empresa, e incluso facturas que te hayan obligado a emitir.
Nosotros nos encargamos de reunir y presentar esas pruebas para respaldar tu reclamo.

No necesariamente. Que el empleador invoque una «justa causa» para el despido no significa que esta sea válida o que pueda probarla en un juicio. Muchas veces, las causas de despido son exageradas, falsas o no cumplen con los requisitos formales que exige la ley (como la notificación por escrito y detallada). Nuestro trabajo es analizar la causa invocada por tu empleador y evaluar si es legítima. Si determinamos que el despido es injustificado, tenés pleno derecho a reclamar la totalidad de las indemnizaciones como si hubiera sido un despido sin causa.

El acoso laboral o «mobbing» es toda conducta abusiva (gestos, palabras, comportamientos) que se repite en el tiempo y que busca humillar, aislar o perjudicar a un trabajador, afectando su dignidad y su salud. Si estás sufriendo esta situación, es fundamental intimar formalmente al empleador para que cese el acoso. Desde el estudio redactamos el telegrama laboral dejando constancia de los hechos y exigiendo medidas correctivas.
Si la conducta persiste, corresponde enviar un segundo telegrama para considerarte despedido, reclamando las indemnizaciones completas.
Es clave reunir y conservar pruebas: correos electrónicos, mensajes, audios, registros de conversaciones, capturas de pantalla, anotaciones con fechas de cada episodio y datos de posibles testigos. Cuanta mayor documentación exista, más sólido será el reclamo.